Gobierno Bolivariano prohíbe fabricación, comercialización y uso de vapers o cigarrillos electrónicos

Prensa Fundación IDEA.-  A partir del 1 de agosto, el Gobierno Bolivariano, a través de una resolución del Ministerio de Salud publicada en la Gaceta Oficial N° 42.682, de fecha 01 de agosto de 2023, prohibió el uso, fabricación y comercialización de vapers o productos de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), con o sin nicotina (SSSN) o implementos similares en todo el país.
 
La decisión la asumió el Ejecutivo Nacional en vista del peligro que representa para la salud el consumo de estos productos que a nivel mundial ocupan las 10 principales causas de muerte, por lo cual se desarrolla una campaña masiva en todos los estados e instituciones, con apoyo del poder popular organizado, para alertar a la población y crear una cultura preventiva sobre los efectos del vaper en el cuerpo humano. 
 
Al respecto en el artículo 05 de la GO se indica “Todas las instituciones del Estado, asimismo los propietarios, empleados y administradores de establecimiento comercios, locales, instituciones, áreas privadas y/o públicas, cualquiera sea su uso, incluyendo transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento del presente artículo dentro del territorio nacional. Por lo que deberán presentar un Anuncio Público” (80 anchox50largo) con la advertencia  respectiva.  
 
En tal sentido, mediante la Resolución “se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción, y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales) y productos análogos”.
 
En la normativa legal se establece la aplicación de sanciones para quienes infrinjan lo dispuesto en la GO  N° 42.682, serán objeto de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, “cuyas penas, en el ámbito de su competencia, impondrá el Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector y planificador de la Administración Publica Nacional, especialmente en política de Control Sanitario”.
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